TIPOLOGÍAS DE EMPRESAS

TIPOLOGÍAS DE EMPRESAS
Las empresas se clasifican desde varios puntos de vista:
·         Según el código de comercio: Por su actividad económica, el propósito lucrativo, su conformación legal y tamaño.
·         Según el derecho comercial: En personas naturales, sociedades de hecho que no son propiamente sociedades comerciales, sino que están en ese proceso mediante un acuerdo y las personas jurídicas, ampliadas por la Ley 222/95 mediante la empresa unipersonal y la Ley 1258/08 de sociedades por acciones simplificadas.
·         Según su actividad económica: Empresas de Servicios, Comerciales e Industriales.
·         Según su propósito lucrativo: Sin ánimo de lucro y con ánimo de lucro.
·         Según conformación legal: Negocios individuales (Personas Natural propietaria), Empresa de propiedad unipersonal (persona natural o jurídica es la propietaria) y Empresa de propiedad múltiple (un grupo de personas naturales o jurídicas o mixta son las propietarias).
·         Según su tamaño: Grandes, medianas, pequeñas y micro empresas.
Constitución de las empresas naturales y jurídicas
Entes económicos individuales: Están constituidos por personas naturales que deciden invertir y constituir un negocio, en forma personal y en calidad de comerciante, mediante la separación de sus bienes personales para entregarlos a sus negocios de comercio, producción o servicio, con el lleno debido de las formalidades. Pueden ser:
·          Persona Natural: Individuo de la especie humana, independiente de su edad, raza, sexo, extirpe o condición con capacidad de tener derechos y contraer obligaciones.
·          Persona Individual: Constituido por la persona natural que conoce la oportunidad de negocio e invierte parte de su patrimonio para desarrollar una o varias de las actividades contempladas en el código de comercio, mediante el registro mercantil del establecimiento de comercio y de la persona natural, para obtener beneficio personal.
 Entes económicos Jurídicos: Es una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y ser representada judicial y extrajudicialmente (Código Civil).
Otra definición: Sociedades comerciales de personas o capital, conformadas por una o más personas naturales o jurídicas, que adoptan una de las formas de organización social denominadas sociedades comerciales de acuerdo al código de comercio y se formalizan por un documento privado según cuantía en la Cámara de Comercio o con escritura pública ante una notaría.
·         Empresas Unipersonales: No son sociedades comerciales, pero reciben personería jurídica al radicar el documento privado ante la cámara de comercio.  Se asemeja en algunos aspectos legales a las sociedades limitadas:
·         Sociedades Comerciales: Por el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las ganancias obtenidas en la empresa o actividad social. Una vez constituida la sociedad se forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados. (código de comercio).
Los lineamientos generales que rigen las sociedades comerciales, están previstos en el Código de Comercio, que prevé los parámetros que gobiernan los diversos tipos societarios; desde luego, dentro del marco legal de las sociedades comerciales en el país, contenido en el artículo 110 y siguientes del Código de Comercio (Decreto 410 de 1971), que precisan aspectos propios de la constitución y funcionamiento de las mencionadas sociedades.
En lo que respecta a los diferentes tipos societarios consagrados en nuestra legislación, debe acudirse al Libro Segundo del citado estatuto, donde a partir del título lll se detallan en forma particular cada uno, cuales son: Sociedad Colectiva, Sociedad En Comandita, simple y por acciones, Sociedad de Responsabilidad Limitada y Sociedad Anónima (Artículos 294 a 460 ibídem), está además la Empresa Unipersonal, recientemente consagrada en la Ley 222 de 1995. Estas igualmente se pueden clasificar como sociedades de personas y sociedades de capital así:
 Sociedades de personas: Se consideran cuatro:


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